Fracción L: El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
NO APLICA: YA QUE EL UNICO FONDO AUXILIAR QUE EXISTE ES EL QUE ADMINISTRA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 103, FRACCIONES XIV Y XV, Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
Fuente y/o Responsable: N/A
Fecha de Validación: 30 de abril de 2021
Fecha de Actualización: 31 de marzo de 2021
Periodo de Publicación: N/A
Última actualización: 20/04/2023 por Sistemas 1