Fracción II Artículo 16: – Seguridad Pública

Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes  sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

b) Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas.

Fuente y/o Responsable:
Fecha de Validación: 16 de octubre 2024
Fecha de Actualización: 16 de octubre 2024
Periodo de Publicación:  Trimestral

i) Estadísticas e indicadores de desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el caso de que se celebre convenios con el estado para que este se haga cargo en forma temporal de dicho servicio publico, en términos del art. 71, fracción X de la constitución política del estado. en este caso dicha obligación será asumida por la secretaria de seguridad publica del estado.

1) Estadísticas o indicadores de desempeño de cuerpos de policía del municipio.

2) Convenios para ejercer el servicio de cuerpos de policía.

Fuente y/o Responsable: Seguridad Publica
Fecha de Validación: 16 de octubre de 2024
Fecha de Actualización: 16  de octubre de 2024
Periodo de Publicación: Trimestral

Última actualización: 23/10/2024 por Coordinación de Seguridad Pública