Fracción II Artículo 16: – Coordinación de Bares y Restaurantes
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
b) Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas.
Fuente y/o Responsable: Coordinación de Bares y Restaurantes
Fecha de Validación: 31/03/2024
Fecha de Actualización: 12/04/2024
Periodo de Publicación: ANUAL 2024
Última actualización: 13/05/2024 por Jefatura de Bares y Restaurantes