Fracción II Artículo 16: – Coordinación de Bares y Restaurantes

Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes  sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

b) Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas.

Fuente y/o Responsable: Coordinación de Bares y Restaurantes
Fecha de Validación: 31/03/2024
Fecha de Actualización: 12/04/2024
Periodo de Publicación: ANUAL 2024

Última actualización: 12/04/2024 por Jefatura de Bares y Restaurantes