Fracción II Artículo 16: – Ingresos
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado (II-D2) algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones (II-D2) previstas en las disposiciones fiscales.
1) Cancelado o condonado algún crédito Fiscal.
2) Estadísticas sobre las exenciones.
Fuente y/o Responsable: Tesorería
Fecha de Validación: 31 de diciembre de 2024
Fecha de Actualización: 23 de enero de 2025
Periodo de Publicación: Trimestral
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