Fracción II Artículo 16: – Ingresos

Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes  sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado (II-D2) algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones (II-D2) previstas en las disposiciones fiscales.

1) Cancelado o condonado algún crédito Fiscal.

2) Estadísticas sobre las exenciones.

Fuente y/o Responsable: Tesorería
Fecha de Validación: 30 de junio de 2024
Fecha de Actualización: 02/08/2024
Periodo de Publicación: Trimestral

j) Las cantidades recibidas por concepto de multa, así como el uso o aplicación que se les de; para los municipios deberán publicar las cantidades que reciban cuando se aplique una multa generada en el uso de sus atribuciones, así mismo de deberá señalar el uso que se le otorgue a dicho recurso.

Fuente y/o Responsable: Tesorería
Fecha de Validación: 30 de junio de 2024
Fecha de Actualización: 08 de agosto de 2024
Periodo de Publicación: Trimestral

Última actualización: 02/08/2024 por Jefatura de Ingresos