Artículo 16 Fracción II
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
- Agua potable
- Alumbrado Público
- Archivo Municipal
- ASI
- Bares y Restaurantes
- Catastro
- Contraloría
- Comercio Establecido
- Comercio Informal
- COMUDE
- Comunicación Social
- Cultura
- DIF
- Ecología, Parques y Jardines
- Egresos
- Estacionamiento Regulado
- Ingresos
- Imagen Urbana
- Jurídico
- Licencias de construcción
- Limpia Publica
- Mantenimiento Urbano
- Ordenamiento Urbano
- Protección Civil
- Proveeduría
- Policía Vial
- Rastro Municipal
- Ramo 033
- Recursos Humanos
- Registro Civil
- Relaciones Exteriores
- Salud
- Secretaria
- Seguridad Pública
- Turismo
- UMA
- Unidad de Transparencia
Última actualización: 29/07/2024 por Jefatura de Egresos